A Marta le han privado del derecho fundamental, el derecho a la vida, plasmado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Y ha quedado claro en el juicio, con la confesión de su asesino, que a Marta ( le han arrebatado tal derecho), privándole no sólo de la vida, si no también de la libertad, ya que fue retenida, y a la seguridad de su persona. Derechos que pertenecen a la primera generación y que queda plasmado en la Convención sobre los derechos de los niños de 1989 en el artículo 6, el cual establece que “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. Además es un derecho plasmado en la Declaración Universal de DDHH en la primera generación. Dicha convención, reconoce como niños y niñas a todos los menores de dieciocho años, Marta lo era en aquel momento.
Aunque además de dicho derecho a Marta, también le violan derechos pertenecientes a la tercera generación, como el derecho a la PAZ, derecho violado por la violencia ocasionada por Miguel Carcaño y sus amigos a la menor, con los actos de la violación y asesinato sobre la misma. Veamos que dice la Convención sobre los derechos de los niños de 1989, en los artículos comprendidos entre el 34 y el 37, respectivamente:
- Artículos 34 y 35: establecen que los Estados Partes se comprometen a proteger al niños contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.
- Artículo 36: dicta que los Estados Partes protegerán al niño contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
- Artículo 37: establece que los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbritariamente.
Por el derecho de la primera generación al que se aferran algunos de los presuntos culpables a no declarar y mentir en un juicio con la finalidad del beneficio propio ya que no es condenable que se mienta en un juicio si se encubre a un familiar. Que es ha dicho derecho, al que se ha aferrado el hermano de Miguel Carcaño, y que ha sido absuelto en el juicio, y es uno de los imputados, que como las pruebas demuestran más implicación tiene en el caso. Todo lo contrario que su novia (la cuñada de Miguel), ya que al no ser parientes de sangre, no se puede acoger a dicho derecho, y es más que probable que debiera cumplir sentencia por encubrimiento y también ha sido absuelta, al igual que Samuel Benítez. Vemos pues, como ante el mismo delito, uno de los imputados quedará absuelto mientras que se condenará a otro, el cual no se puede acoger al derecho de no declarar ni mentir en beneficio propio o de un familiar.
En el manual de capacitación sobre abusos, violencia y explotación sexual sobre personas menores de edad escrito por Nora Bruna, podemos encontrar una definición muy explícita de agresión sexual, que dice así:
“Agresión sexual directa: Tocamientos y masturbación del niño(a) con fines sexuales, en diferentes áreas del cuerpo, especialmente en las herógenas; hacer que la niña(o) acaricie al adulto(a), lo masturbe o practique el sexo oral. Rozar con el pene el cuerpo del niño(a) para buscar excitación; penetración en el ano o vagina con el pene, dedo u otros objetos. Generalmente son actos que se dan en solitario, pero en otras ocasiones en grupo de ofensores abusa de un niño(a) o de un grupo de ellos. En ocasiones estos actos se acompañan de crueldades físicas y psicológicas asimilables a la tortura, con lo que se realiza una doble victimización con daño incalculable”.
Acto, el cual hay indicios que fue sometida Marta. Vemos pues como ha sido arrebatado de muchos derechos en contra de su voluntad.
Los derechos de la familia también están vulnerados, el derecho a la integridad moral, ya que cuatro personas les están ocultando la localización del cuerpo de su hija, privando a la familia que puedan dar una despedida digna a su hija y sepultura al cadáver de su hija, provocando múltiples consecuencias psicológicas de carácter negativo sobre está familia, ya que no podrán tener su conciencia tranquila hasta que recuperen el cuerpo, algo que por el momento no será posible, ya que ha finalizado el juicio y ningún imputado ha declarado saber la localización exacta, es más cínicamente iban declarando uno a uno que no sabían nada de lo que le había pasado a Marta ni el lugar al que supuestamente llevaron el cuerpo de la joven.
Son necesarias otras muchas acciones a llevar a cabo para intentar erradicar actos tan indeseables como la muerte de Marta, o en su defecto reducirlos de forma considerable. En mi opinión, medios de comunicación como la televisión tienen mucho que ver en la instauración de valores en la persona, por el gran consumo de la sociedad de dicho medio, aunque a día de hoy debido a la calidad de televisión pocas cosas positivas aporta en nuestra formación como ciudadanos, por ello creo fundamental un gran cambio de contenidos de la misma, eliminando de la parrilla la llamada telebasura (con unos contenidos que no nos aportan nada en horario recordemos infantil y supuestamente “protegido”) y también la gran cantidad de dibujos animados de carácter violento. Son muchas las acciones que se pueden y deben tomar para promover una sensibilización en la educación de los DDHH, aunque para que sea efectiva deben de participar todos los estamentos de la sociedad, algo más complicado, pero no utópico, ya que con predisposición y voluntad se pueden lograr unos resultados positivos que logran asentar unos valores positivos en los ciudadanos que aboguen por los derechos humanos.
En memoria de Marta del Castillo y de todos los menores asesinados, para que nunca más repitan actos semejantes.
En memoria de Marta del Castillo |
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