viernes, 13 de enero de 2012

Generaciones de los DDHH y valores: Marta del castillo


A Marta le han privado del derecho fundamental, el derecho a la vida, plasmado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Y ha quedado claro en el juicio, con la confesión de su asesino, que a Marta ( le han arrebatado tal derecho), privándole no sólo de la vida, si no también de la libertad, ya que fue retenida, y a la seguridad de su persona. Derechos que pertenecen a la primera generación y que queda plasmado en la Convención sobre los derechos de los niños de 1989 en el artículo 6, el cual establece que “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. Además es un derecho plasmado en la Declaración Universal de DDHH en la primera generación. Dicha convención, reconoce como niños y niñas a todos los menores de dieciocho años, Marta lo era en aquel momento.

Aunque además de dicho derecho a Marta, también le violan derechos pertenecientes a la tercera generación, como el derecho a la PAZ, derecho violado por la violencia ocasionada por Miguel Carcaño y sus amigos a la menor, con los actos de la violación y asesinato sobre la misma. Veamos que dice la Convención sobre los derechos de los niños de 1989, en los artículos comprendidos entre el 34 y el 37, respectivamente:

  • Artículos 34 y 35: establecen que los Estados Partes se comprometen a proteger al niños contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.
  • Artículo 36: dicta que los Estados Partes protegerán al niño contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
  • Artículo 37: establece que los Estados Partes velarán por que:                       a) Ningún niño sea sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.                                                                                                b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbritariamente.
Por el derecho de la primera generación al que se aferran algunos de los presuntos culpables a no declarar y mentir en un juicio con la finalidad del beneficio propio ya que no es condenable que se mienta en un juicio si se encubre a un familiar. Que es ha dicho derecho, al que se ha aferrado el hermano de Miguel Carcaño, y que ha sido absuelto en el juicio, y es uno de los imputados, que como las pruebas demuestran más implicación tiene en el caso. Todo lo contrario que su novia (la cuñada de Miguel), ya que al no ser parientes de sangre, no se puede acoger a dicho derecho, y es más que probable que debiera cumplir sentencia por encubrimiento y  también ha sido absuelta, al igual que Samuel Benítez. Vemos pues, como ante el mismo delito, uno de los imputados quedará absuelto mientras que se condenará a otro, el cual no se puede acoger al derecho de no declarar ni mentir en beneficio propio o de un familiar.

En el manual de capacitación sobre abusos, violencia y explotación sexual sobre personas menores de edad escrito por Nora Bruna, podemos encontrar una definición muy explícita de agresión sexual, que dice así:

“Agresión sexual directa: Tocamientos y masturbación del niño(a) con fines sexuales, en diferentes áreas del cuerpo, especialmente en las herógenas; hacer que la niña(o) acaricie al adulto(a), lo masturbe o practique el sexo oral. Rozar con el pene el cuerpo del niño(a) para buscar excitación; penetración en el ano o vagina con el pene, dedo u otros objetos. Generalmente son actos que se dan en solitario, pero en otras ocasiones en grupo de ofensores abusa de un niño(a) o de un grupo de ellos. En ocasiones estos actos se acompañan de crueldades físicas y psicológicas asimilables a la tortura, con lo que se realiza una doble victimización con daño incalculable”.

Acto, el cual  hay indicios que fue sometida Marta. Vemos pues como ha sido arrebatado de muchos derechos en contra de su voluntad.

Los derechos de la familia también están vulnerados, el derecho a la integridad moral, ya que cuatro personas les están ocultando la localización del cuerpo de su hija, privando a la familia que puedan dar una despedida digna a su hija y sepultura al cadáver de su hija, provocando múltiples consecuencias psicológicas de carácter negativo sobre está familia, ya que no podrán tener su conciencia tranquila hasta que recuperen el cuerpo, algo que por el momento no será posible, ya que ha finalizado el juicio y ningún imputado ha declarado saber la localización exacta, es más cínicamente iban declarando uno a uno que no sabían nada de lo que le había pasado a Marta ni el lugar al que supuestamente llevaron el cuerpo de la joven.


Son necesarias otras muchas acciones a llevar a cabo para intentar erradicar actos tan indeseables como la muerte de Marta, o en su defecto reducirlos de forma considerable. En mi opinión, medios de comunicación como la televisión tienen mucho que ver en la instauración de valores en la persona, por el gran consumo de la sociedad de dicho medio, aunque a día de hoy debido a la calidad de televisión pocas cosas positivas aporta en nuestra formación como ciudadanos, por ello creo fundamental un gran cambio de contenidos de la misma, eliminando de la parrilla la llamada telebasura (con unos contenidos que no nos aportan nada en horario recordemos infantil y supuestamente “protegido”) y también la gran cantidad de dibujos animados de carácter violento. Son muchas las acciones que se pueden y deben tomar para promover una sensibilización en la educación de los DDHH, aunque para que sea efectiva deben de participar todos los estamentos de la sociedad, algo más complicado, pero no utópico, ya que con predisposición y voluntad se pueden lograr unos resultados positivos que logran asentar unos valores positivos en los ciudadanos que aboguen por los derechos humanos.

En memoria de Marta del Castillo y de todos los menores asesinados, para que nunca más repitan actos semejantes.

En memoria de Marta del Castillo

 

Sobre Derechos Humanos: Marta del Castillo

El asesinato y desaparición de Marta del Castillo, caso que ha causado un gran interés social a nivel nacional, y que he podido seguir a través de los medios de comunicación, que han ofrecido un gran despliegue técnico que ha ayudado a trasmitir y a que llegue a una gran parte de la población el desarrollo del caso, que me ha llamado la atención desde un primer momento ya que me quedo incrédula cada vez que aparece una noticia de violencia que tiene implicados a menores, ya sean como víctimas o agresores, otro caso que me llamo la atención fue el caso de Alcasser.

El caso de Marta es una de las noticias más escuchadas en los últimos años. Una noticia terrible en la que son violados varios derechos humanos. Tales valores como:

  • La dignidad humana, en la que la Declaración Universal sostiene en su preámbulo que:la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”Dignidad humana que no han tenido en cuenta los presuntos delincuentes de este caso, tanto hacia a la familia como a la víctima, derechos que son recogidos en los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo mismo ocurre con el valor del respeto a la vida y a la integridad física relacionada con la dignidad ya que pasa primeramente por el respeto a su vida y la integridad tanto física como psíquica . Respeto a la vida que se plasma directamente en lo que universalmente se conoce por derecho a la vida. Recogido en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 10 de diciembre de 1948.
  • El valor de la libertad de esa menor, que deriva del derecho a la vida y que ella perdió, sin motivo ni razón. La libertad es aquello en virtud de lo cual la persona destaca sobre los demás seres no personales. La dignidad humana implica ser libre.
  • Otro importante valor que desconocen los presuntos delincuentes es la sinceridad, que significa expresarse sin fingimiento, con sencillez y veracidad. Es un valor que caracteriza a las personas por la actitud congruente que mantiene en todo momento. Puede manifestarse en tres ámbitos: hacia uno mismo, hacia los demás y hacia la sociedad en general. Está claro que han infringido totalmente este valor, por mentir y esconder datos de importancia para la investigación del caso.
  • Un derecho que destaca es el derecho a la paz por la la violencia utilizada y que podemos definir como “ toda acción que atenta contra la dignidad, la libertad y la integridad física y psíquica del ser humano, produciendo sufrimiento, dolor o cualquier forma de limitación a su bienestar o al libre ejercicio de sus derechos. Se divide en : violencia física, psicológica y sexual.”

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Indignados: Seguimos siendo Marta del Castillo

Carcaño, condenado a 20 años por el asesinato de Marta

El resto de acusados, Francisco Javier Delgado, su novia María García y Samuel Benítez, han sido absueltos de todos los delitos

Miguel Carcaño en los juzgados.
Miguel Carcaño en los juzgados. EFE
EP / SEVILLA La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 20 años de cárcel por un delito de asesinato a Miguel Carcaño, autor confeso de la muerte de la joven sevillana Marta del Castillo en la noche del 24 al 25 de enero de 2009 en un piso de León XIII, mientras que ha absuelto de todos los delitos al resto de los acusados, como son su hermano, Francisco Javier Delgado; la novia de éste, María García, y Samuel Benítez.
Hay que recordar que la Fiscalía de Sevilla solicitó en el juicio 52 años de prisión para Miguel Carcaño por los presuntos delitos de asesinato, dos delitos de agresión sexual y otro contra la integridad moral, mientras que pidió ocho años de cárcel para su hermano --por encubrimiento, amenazas al 'Cuco' y contra la integridad moral-- y cinco para Samuel y María --por los delitos de encubrimiento y contra la integridad moral--.
En la sentencia notificada este viernes a las partes, de 141 páginas y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial condena al asesino confeso de la joven, por un delito de asesinato, a 20 años de prisión y la prohibición de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las dos hermanas de la víctima durante 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo.
De igual modo, condena a Carcaño a indemnizar a los padres de Marta, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, con 140.000 euros a cada uno de ellos, mientras que también deberá indemnizar a cada una de las dos hermanas de la víctima con 30.000 euros "por el daño moral causado" por la muerte y desaparición de la joven. Asimismo, absuelve al resto de acusados de los delitos de los que venían acusados, como son encubrimiento, profanación de cadáveres y contra la integridad moral.
En el fallo, que no es firme, la Sala ordena deducir testimonio contra Francisco Javier García Marín, conocido como el 'Cuco' y que fue condenado a dos años y once meses de internamiento por encubrir el crimen, por sus declaraciones durante el acto del juicio oral, ya que durante el mismo "no sólo negó haber estado en el domicilio de León XIII en la tarde-noche del 24 de enero de 2009, sino que también fue mendaz en decir que estuvo esa tarde-noche con amigos en franjas horarias que éstos han negado".
Así, la Audiencia Provincial también ordena deducir testimonio de las declaraciones de cuatro de éstos amigos, como son Alberto P., quien "manifestó que sólo estuvo con él hasta las 20,30 o 20,45 horas del día 24", y Daniel S., Rosa M.V., y Sergio L., "que sólo lo ven a partir de las 22,30 horas de dicho día". De este modo, acuerda remitir las declaraciones al Juzgado Decano "por si las manifestaciones del 'Cuco' pudieran ser constitutivas de delito contra la Administración de Justicia".
Tras conocer el fallo, fuentes de la Fiscalía consultadas por Europa Press han explicado que, a partir de ahora, cuentan con un plazo de cinco días para recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que van a estudiar la posibilidad de formular recurso, aunque han llamado la atención sobre el hecho de que se trataría de un recurso extraordinario que debe interponerse en base a unos motivos "muy concretos y tasados".

miércoles, 4 de enero de 2012

Psicología: La naranja mecánica


 
Director: Stanley Kubrick
Guionistas: Stanley Kubrick sobre la novela homónima de Anthony Burgess
Productor: Stanley Kubrick
Fotografía: John Alcott
Estreno: Diciembre de 1971 (Estados Unidos)

 Sinopsis: La película, a pesar de resultar muy experimental en algunos aspectos, tiene una estructura dramática clásica. Se divide en tres partes: la primera narra las correrías de Alex (paliza a un mendigo, pelea a muerte con la banda de Billy boy, asalto a la casa del escritor y violación de su mujer en su presencia, agresiones a sus drugos -amigos- y el asesinato de la señora de los gatos), la segunda, la prisión y el psiquiátrico donde es sometido a un tratamiento para convertirse en buen ciudadano, y la tercera su reinserción social y la venganza que sufre a manos de una banda de viejos, sus antiguos drugos convertidos en policías y el escritor y sus secuaces. Tras un intento de suicidio y un largo período en coma despierta de nuevo su personalidad salvaje.

El proyecto Ludovico presentado en la escena vista en “La Naranja Mecánica” está basado en las teorías fundadas en la contigüidad puesto que el programa trabaja asociando, mediante aquella, un estímulo incondicionado y su respuesta con un estímulo neutro.
Se le aplica al protagonista una inyección (estímulo incondicionado) que da, como respuesta incondicionada, el malestar estomacal. Esto se presenta juntamente con imágenes de violencia.
De esta manera, el objetivo es asociar la violencia con el malestar estomacal. Este proyecto pone en práctica el principio de frecuencia dado que esta experiencia se repite durante una determinada cantidad de días con el fin de que el sujeto no necesite la inyección para sentir malestar estomacal cuando la violencia se presenta frente a él. Por lo tanto, como vemos en la demostración de la efectividad del tratamiento, cada vez que él quiere actuar agresivamente, le duele en forma intensa el estómago y no puede hacerlo.

Se pone en evidencia que las dimensiones psíquica y biológica del ser humano pueden no estar estrechamente ligadas ya que Alex se sigue sintiendo atraído por la violencia y lo que no le permite ejercerla no es su mente sino su cuerpo, dados los malestares que siente frente a ella.

Alex consigue curarse del tratamiento por un proceso llamado Inundación (flooding): al presentarse la música clásica consistentemente sin la droga, la respuesta de malestar físico se extingue. El
castigo sólo provoca que la conducta se desplace temporalmente (caso de Alex) o que se esconda el comportamiento.